lunes, 22 de noviembre de 2010

1. CARGA PERECEDERA: se denomina carga perecedera, aquella mercancía susceptible al deterioro en sus características físicas, químicas y microbiológicas como resultado del paso del tiempo y las condiciones del medio ambiente.

Este tipo de carga puede deteriorarse y dañarse si no se almacena y se transporta adecuadamente. Por ellos requieren de almacenamiento y manipulación adecuada ejemplo: frutas, verduras y hortalizas, productos cárnicos, productos marinos, producto lácteo, flores y follajes.

2. Carga de dimensiones y pesos especiales:
Para esta clase carga el ministerio de transporte saca unas clases de normas para la manipulación de dicha carga, las resoluciones son: 4100 del 28 de diciembre del 2004 y 13791 del 21 de diciembre de 1988 fijo los limites de pesos y dimensionales para los vehículos de carga en el territorio nacional
Las cargas transportadas en condiciones de operación normal por las carreteras del país deberán cumplir con las siguientes especificaciones:
• La carga de un vehículo debe estar acomodado, sujeta y cubierta de forma que: no ponga peligro la vida de las personas, ni cause daños a terceros, no arrastrar la vía, ni caiga sobre esta.
• Se autoriza el transito de vehículos con carga que sobresalga por el extremo posterior del vehículo hasta un metro sin que por ello puedan excederse los límites de PBV (peso bruto vehicular) y los pesos por eje.
• Para transporte de carga indivisible que sobre por la parte posterior del vehículo en una longitud mayor a un metro e inferior a tres metros o carga ancha con una dimensión menor o igual a cuatro con veinte centímetro.
• El transporte de cargas sobresalientes podrá efectuarse únicamente en horas diurnas, demarcando la carga con banderolas rojas y portando dos letreros con fondo amarillo y letras negras colocadas adelante y atrás del vehículo, perfectamente visibles, con las leyendas carga larga o carga ancha o carga larga y ancha, según sea el caso.
• Para el transporte de cargas indivisibles de pesos tales que los vehículos cargados superen los máximos pesos brutos vehiculares, las condiciones del transporte se fijarán por resolución ministerial, previo visto bueno del Área Técnica del Ministerio de Transporte. Las transformaciones efectuadas en los vehículos no implican en ningún caso aumentos en el PBV autorizado para los mismos, si no es modificada su configuración. Las disposiciones sobre pesos por eje y PBV exclusivamente serán controladas mediante el pesaje de los vehículos en básculas estáticas o dinámicas que se ubicarán en diferentes puntos de la Red Vial Nacional.
CARGA EN SECO: Los tanques de almacenamientos de contenido seco requieren un cuidado especial porque muy a menudo tienen un centro de gravedad alto, y la carga

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